Cambios

Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Busca en cnbGuatemala con Google

Línea 329: Línea 329:  
'''Artículo 3. Definiciones.'''
 
'''Artículo 3. Definiciones.'''
   −
:'''a) Acceso a la información.''' Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
+
:'''a) Acceso a la información.''' Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
   −
:'''b) Ámbito privado.''' Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos  
+
:'''b) Ámbito privado.''' Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer. Incluye al cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien la víctima haya procreado o no; también comprende al novio, exnovio o pariente de la víctima. Igualmente se incluyen las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
de violencia contra la mujer. Incluye al cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien la víctima haya procreado o no; también comprende al novio, exnovio o pariente de la víctima. Igualmente se incluyen las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
      
:'''c)  Ámbito público.''' Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
 
:'''c)  Ámbito público.''' Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
Línea 359: Línea 358:  
:'''l) Violencia física.''' Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
 
:'''l) Violencia física.''' Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
   −
:'''m) Violencia psicológica o emocional.''' Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o sus
+
:'''m) Violencia psicológica o emocional.''' Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima); en ambos casos, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, y que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima); en ambos casos, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, y que sometida a ese clima emocional
  −
puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
      
:'''n) Violencia sexual.''' Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
 
:'''n) Violencia sexual.''' Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
 +
 +
<div style="background-color:#e7f0f9; margin:0.5em auto; width:40%; padding:2em; border-radius:10px 0px 0px 0px; float:right;  margin-left: 2em; margin-top:2.5em; margin-bottom:1em; border:dotted 2px #353179;">
 +
<div style="background-color:#605b95; margin:-60px auto auto auto; width:35%; float:right; color:#fff; padding:8px; border-radius:0px 0px 10px 10px; box-shadow: 7px 7px 7px #b3ddf3;">
 +
<big>Para saber más...</big></div>
 +
Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer 22-2008.<br>
 +
https://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_el_Femicidio_y_otras_Formas_de_Violencia_Contra_la_Mujer_Guatemala.pdf
 +
</div>
    
En el capítulo IV, artículos 6 y 7 se establecen las características de los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer. El primero de ellos, reflejado en el artículo 6. Femicidio, refiere que quien comete el delito lo hace en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y da muerte a una mujer por el hecho de serlo. El segundo de los delitos, ar tículo 7. Violencia contra la mujer, se circunscribe en el ámbito público o privado y se trata de un hombre que ejerce violencia física, sexual o psicológica.
 
En el capítulo IV, artículos 6 y 7 se establecen las características de los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer. El primero de ellos, reflejado en el artículo 6. Femicidio, refiere que quien comete el delito lo hace en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y da muerte a una mujer por el hecho de serlo. El segundo de los delitos, ar tículo 7. Violencia contra la mujer, se circunscribe en el ámbito público o privado y se trata de un hombre que ejerce violencia física, sexual o psicológica.
 +
 +
Las normativas internacionales instan a los Estados a erradicar prácticas de su ordenamiento jurídico,así como culturales que atenten contra la seguridad de las mujeres. A este respecto el artículo 9 elimina potenciales justificaciones de prácticas culturales y sociales de violencia contra las mujeres. Los Estados también son responsables de las faltas cometidas por sus funcionarios públicos, ya sean por acción o por omisión, como se establece en el artículo 12.
 +
 +
El capítulo VI desarrolla las obligaciones del Estado con las víctimas, entre las que destaca el artículo 13, referido al derecho de la víctima a la información y a la asistencia integral.
 +
 +
<div style="border:solid 2px #0f512d; background-color:#deecd6;  width:35%; color:#0f512d; padding:8px;  border-radius:0px 10px 0px 10px; box-shadow: 7px 7px 7px #0eaa34;  margin: auto;"><big>'''Actividad 1: Estudio de caso utilizando la DUDH'''</big></div><div style="clear: both"></div> <br>
 +
 +
<div style="background-color:#a9d29c;  width:87%; color:#0f512d; padding:8px; margin: auto;">
 +
'''Objetivo'''<br>
 +
Familiarizarse con la información contenida en la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.
 +
</div>
 +
<div style="background-color:#e0ecd7;  width:87%; color:#0f512d; padding:8px; margin: auto;">
 +
'''Temporalización'''<br>
 +
30 minutos. 15 para el análisis de la noticia y otros 15 para la puesta en común.
 +
</div>
 +
<div style="background-color:#a9d29c;  width:87%; color:#0f512d; padding:8px; margin: auto;">
 +
'''Recursos'''<br>
 +
Papelógrafos, marcadores, masking tape.
 +
</div>
 +
<div style="background-color:#e0ecd7;  width:87%; color:#0f512d; padding:8px; margin: auto;">
 +
'''Desarrollo de la actividad'''<br>
 +
Reparte a las y los asistentes en grupos. Cada grupo recibirá copias del artículo y de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.
 +
 +
Urge reducir femicidios. Prensa Libre.<br>
 +
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20171207/281603830801099
 +
 +
Cada grupo deberá analizar qué partes de la Ley aplican en la información registrada en la noticia. Después se realizará una puesta en común.
 +
</div>
 +
<div style="background-color:#a9d29c;  width:87%; color:#0f512d; padding:8px; margin: auto;">
 +
'''Preguntas generadoras para el análisis'''<br>
 +
*¿Qué es lo que más les ha llamado la atención de la noticia?
 +
*¿Qué tipo de medidas urgentes debería adoptar el Estado para reducir femicidios?
 +
*En comparación con otros países de la región ¿Guatemala registra más o menos femicidios? Investiguen al respecto.
 +
</div>
    
==Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009==
 
==Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009==
30 170

ediciones

Menú de navegación