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==Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres. Decreto número 22-2008==
 
==Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres. Decreto número 22-2008==
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El Estado de Guatemala en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, a través del Decreto Ley 49-82; y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante el decreto 69-94, está obligado a aplicar estas normativas internacionales en su ordenamiento jurídico para luchar contra la discriminación hacia las mujeres.
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En el artículo 3 de la ley se desarrollan definiciones asociadas a los entornos de violencia contra las mujeres y se definen los tipos de violencia: femicidio, misoginia, violencia económica, física, psicológica o emocional y sexual.
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'''Artículo 3. Definiciones.'''
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:'''a)  Acceso a la información.''' Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
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:'''b)  Ámbito privado.''' Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos
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de violencia contra la mujer. Incluye al cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien la víctima haya procreado o no; también comprende al novio, exnovio o pariente de la víctima. Igualmente se incluyen las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
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:'''c)  Ámbito público.''' Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
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:'''d) Asistencia integral.''' La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
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:#Atención médica y psicológica.
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:#Apoyo social.
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:#Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
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:#Apoyo a la formación e inserción laboral.
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:#Asistencia de un intérprete.
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:'''e) Femicidio.''' Muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
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:'''f) Misoginia.''' Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
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:'''g) Relaciones de poder.''' Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
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:'''h) Resarcimiento a la víctima.''' Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
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:'''i) Víctima.''' Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
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:'''j) Violencia contra la mujer.''' Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
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:'''k) Violencia económica.''' Acciones u omisiones qué repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o perdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.
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:'''l) Violencia física.''' Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
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:'''m) Violencia psicológica o emocional.''' Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o sus
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hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima); en ambos casos, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, y que sometida a ese clima emocional
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puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
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:'''n) Violencia sexual.''' Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
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En el capítulo IV, artículos 6 y 7 se establecen las características de los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer. El primero de ellos, reflejado en el artículo 6. Femicidio, refiere que quien comete el delito lo hace en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y da muerte a una mujer por el hecho de serlo. El segundo de los delitos, ar tículo 7. Violencia contra la mujer, se circunscribe en el ámbito público o privado y se trata de un hombre que ejerce violencia física, sexual o psicológica.
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==Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009==
 
==Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009==
 
==Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010==
 
==Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010==
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