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De esta manera, la trata de personas se contempla como una forma de violencia contra las mujeres en instrumentos internacionales como las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).
 
De esta manera, la trata de personas se contempla como una forma de violencia contra las mujeres en instrumentos internacionales como las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).
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En Guatemala el marco legislativo que combate la trata es la ''Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas'' aprobada por el decreto número 9-2009 y cuyo objetivo, expuesto en su artículo 1 es “prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados”.'' Un punto destacable de esta ley es la creación de la ''Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas'' adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República. En su título II desarrolla las medidas de prevención, protección y atención a las víctimas. El título IV establece las penas por los delitos de explotación sexual y trata de personas, estableciendo las complementaciones a las medidas existentes en el código penal de Guatemala.
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Para operativizar la ley anteriormente mencionada se crea la '''Política pública contra la trata de personas y de protección integral a las víctimas, 2007-2017.'''
      
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http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/PoliPublicaTR ATA 20 07.pdf
 
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En Guatemala el marco legislativo que combate la trata es la ''Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas'' aprobada por el decreto número 9-2009 y cuyo objetivo, expuesto en su artículo 1 es “prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados”.'' Un punto destacable de esta ley es la creación de la ''Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas'' adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República. En su título II desarrolla las medidas de prevención, protección y atención a las víctimas. El título IV establece las penas por los delitos de explotación sexual y trata de personas, estableciendo las complementaciones a las medidas existentes en el código penal de Guatemala.
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Para operativizar la ley anteriormente mencionada se crea la '''Política pública contra la trata de personas y de protección integral a las víctimas, 2007-2017.'''
    
La política tiene como misión prevenir y combatir la trata de personas. Se compone de cinco ejes de acción: fortalecimiento institucional, prevención como sistema de alerta social, tomando en cuenta particularidades de edad, género y grupo étnico; atención integral a las víctimas de trata para su recuperación; protección de las víctimas y aplicación de justicia para la persecución del delito; y política exterior y cooperación internacional para alinear el marco normativo interno al internacional.
 
La política tiene como misión prevenir y combatir la trata de personas. Se compone de cinco ejes de acción: fortalecimiento institucional, prevención como sistema de alerta social, tomando en cuenta particularidades de edad, género y grupo étnico; atención integral a las víctimas de trata para su recuperación; protección de las víctimas y aplicación de justicia para la persecución del delito; y política exterior y cooperación internacional para alinear el marco normativo interno al internacional.
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