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==Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99-1999==
 
==Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99-1999==
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La presente Ley plasma como objetivos, en su artículo 2, promover el desarrollo integral de la mujer y su participación; y los derechos fundamentales recogidos en la constitución y en los pactos, convenciones y planes de acción internacionales aprobados y ratificados por Guatemala (plan de acción de Beijing, la CEDAW y los ODM).
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En los artículos 3 y 4 presenta las definiciones de discriminación por razón de sexo y violencia contra las mujeres recogidos en la CEDAW y en la Convención Belem Do Pará. 
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*''' Artículo 3. Discriminación contra la mujer.''' los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión entre otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra.
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*'''Artículo 4. Violencia contra la mujer.''' Es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que, por su condición de género, la lesione física, moral o psicológicamente.
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<div style="background-color:#e7f0f9; margin:0.5em auto; width:40%; padding:2em; border-radius:10px 0px 0px 0px; float:right;  margin-left: 2em; margin-top:2.5em; margin-bottom:1em; border:dotted 2px #353179;">
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<big>Para saber más...</big></div>
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Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99. <br>http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/gua134317.pdf
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Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008- 2023.<br> http://www.segeplan.gob.gt/downloads/
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clearinghouse/politicas_publicas/Derechos%20Humanos/Politica%20Promoci%C3%B3n%20%20y%20desarrollo%20Mujeres%202008-2023.pdf
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Esta ley, en su artículo 5, está operativizada mediante la Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO- 2008- 2023; fue pensada para que supusiese una actuación de medio y largo plazo y reconociendo la importancia de que los distintos gobiernos le dieran continuidad.
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Para asegurar el desarrollo integral de las niñas, las adolescentes y jóvenes y las mujeres es fundamental su acceso a los recursos y a las oportunidades; por ello, el artículo 8 es explícito y establece mecanismos de protección para erradicar la práctica del matrimonio infantil. Los artículos desde el 9 hasta el 15 tratan sobre su acceso a la educación, el trabajo y la salud, haciendo especial énfasis en la no discriminación, la conciliación de la vida familiar y laboral y el disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.
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El capítulo III se centra en la '''''“prevención y erradicación de la violencia contra la mujer”.''''' En el artículo 17 establece los ámbitos en los que la mujer puede sufrir discriminación o violencia y también los actores que pueden generarla, considerando tanto personas como instituciones y entidades; de hecho, en el mismo artículo se establecen medidas de prevención, protección e intervención con las mujeres víctimas de violencia y de incidencia e investigación.
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==Ley de Desarrollo Social. Decreto número 42-2001==
 
==Ley de Desarrollo Social. Decreto número 42-2001==
 
==Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia -PINA-. Decreto número 27-2003==
 
==Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia -PINA-. Decreto número 27-2003==
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