Cambios

Busca en cnbGuatemala con Google

sin resumen de edición
Línea 54: Línea 54:  
Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
 
Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
   −
Ley de Educación Nacional - Decreto Legislativo 12 - 91
+
=== Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional ===
    
Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.
 
Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.
Línea 82: Línea 82:  
Decretos
 
Decretos
   −
Decreto Número 42-2000
+
=== Decreto Número 42-2000 - Ley de Desarrollo Social ===
 
  −
Ley de Desarrollo Social
      
Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación
 
Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación
Línea 96: Línea 94:  
Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.
 
Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.
    +
=== Decreto Número 81-2002 - Ley Educativa contra la discriminación ===
 +
 +
Artículo 2.
 +
 +
Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje.
 +
 +
=== Decreto número 19-2003 - Ley de idiomas Nacionales que oficializan el uso de idiomas indígenas en Guatemala. ===
 +
 +
Artículo 8.
 +
 +
Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.
 +
 +
Artículo 13.
 +
 +
Educación. El Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.
 +
 +
=== Decreto 14-2002 - Ley General de Descentralización ===
 +
 +
Artículo 7.
 +
 +
Prioridades. Sin perjuicio del traslado de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de la competencia gubernamental en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economía, 8. Cultura, recreación y deportes.
 +
 +
=== Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ===
 +
 +
Artículo 28.
 +
 +
Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos contenidos referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en los idiomas de los Pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.
 +
 +
=== Decreto Número 74-96 - Ley de Fomento de la Educación Ambiental ===
 +
 +
Artículo 3.
 +
 +
Se declara de urgencia nacional y de interés social, la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de la enseñanza y la creación de instituciones educativas con esa finalidad.
 +
 +
'''Referencias'''
 
<references />
 
<references />